En esta página vamos a comprobar las manipulaciones,mentiras y barbaridades por parte de psicólogos y trabajadores sociales para dar la custodia de un menor a una madre, poniendo incluso en riesgo el futuro y desarrollo de este


ROGAMOS A LAS PERSONAS DE BUENA FE QUE PUEDAN LEER ESTA PAGINA, FORMULEN LAS OPORTUNAS DENUNCIAS SEGUN LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL MARGEN IZQUIERDO Y DEN LA MÁXIMA DIFUSIÓN PUBLICA DE ELLA


LOS PODERES PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADOS A DEFENDER EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRO INTERES LEGITIMO

 (Art. 39 Constitución Española, Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15enero, de Protección Jurídica del Menor).

Para que dicha protección sea llevada a cabo, es obligado como principio rector de la Administración, obrar con sumariedad y eficacia sobre todas las circunstancias relativas a la vida del menor (Art. 11 y Art. 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor; Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño) y que dicha obligación para las autoridades públicas ha sido declarada como ineludible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Dabrowska contra Polonia. Sentencia TEDH Sección 4ª, de 2 febrero de 2010, entre otras muchas).


CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978

           Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

           Artículo 24

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

           Art.39 de la Constitución Española

Los poderes públicos están obligados a defender el interés superior de los menores por encima de cualquier otro interés legítimo, Art. 3 de la Convención de los derechos del niño, art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de , de 15 de enero, de protección jurídica del menor)

           Art. 11 y art.16 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; art. 3 de la Convención de los derechos del niño

Que para que dicha protección sea llevada a cabo es obligado como principio rector de la administración, conocer todas las circunstancias relativas a la vida del menor y que dicha obligación para las autoridades públicas ha sido declarada como ineludible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO:


Todo arranca en el 2009 donde hay unas medidas provisionales y luego una sentencia donde EL TIEMPO SE REPARTE POR LA MITAD aunque la CUSTODIA ES PARA LA MADRE (pensión de alimentos de 300€). Se había pedido custodia paterna y subsidiariamente compartida siempre que se demostrase que el problema psíquico  que padece la madre,no afectaría al menor.
La jueza no practica prueba alguna...

RECURSO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL POR NO PRACTICARSE PRUEBA ALGUNA EN PRIMERA INSTANCIA

Posteriormente se hace un recurso a la audiencia provincial por ambas partes: la madre quiere reducir la custodia a un regimentar estandar y el padre insiste en la necesidad de tener conocimiento de SI EXISTE RIESGO para el menor.
Se practica un psicosocial el cual manipula toda la documentación, llegando a decir que el padecimiento de la madre es una creencia del padre. Existe informe favorable del ministerio fiscal pero desaparece de la sentencia y no solo NO OTORGAN LO QUE HABIA PROPUESTO EL FISCAL (custodia compartida) sino que REDUCEN EL RÉGIMEN DE VISITAS DEL PADRE quitando las pernoctas intersemanales. Todo esto pese ha haberse desarrollado durante un año y siete meses sin ningún tipo de problema

Podemos ver como en los fundamentos jurídicos apartado PRIMERO, párrafo tercero, la propia Audiencia Provincial reconoce la arbitraria decisión de la juzgadora de instancia de no practicar prueba a todas luces pertinentes


Barbaridades expuestas por el psicólogo y la trabajadora social en ratificación de su informe en Audiencia provincial


¿Piensan ustedes que hay rigor en la realización de un informe cuando no se miran datos y el perito declara esto en juicio? Que no han valorado más que la declaración de las partes sin contrastar que alguna le podía mentir. Veánlo.

¿Creen que un informe donde dicen que una madre está en perfecto estado y luego la ponen en tratamiento psicológico, sirve de algo?

CODIGO PENAL:  SOBRE LA INTERVENCION DE LOS PERITOS

Artículo 459

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.


Magistral informe del ministerio fiscal en Audiencia provincial


POR EL FISCAL:

"La función de esta parte es defender el interés del menor. El interés del menor es que tanto necesita una relación materno filial, como una relación paterno filial y ESTO ES ALGO QUE HAY QUE ENTRAR EN LA CABEZA DE UNA DEFINITIVA VEZ por mucho que la inercia judicial le otorgue de manera sitemática la custodia a la madre sin NINGUN TIPO DE JUSTIFICACION"
...lo que nos dicen los peritos para otorgar la custodia a la madre es algo totalmente IRRISORIO Y RIDICULO que lo único que hace es poner en sospecha una ABSOLUTA DISCRIMINACION CLARISIMA de un progenitor sobre el otro... Si esta es la única razón para privar al padre de una custodia compartida nos parece un DESPROPOSITO.
...los argumentos que nos dan (los peritos) sobre por ejemplo que el niño con el padre no duerme siesta y con la madre lo hace 4 horas, más bien sería motivo contrario, puesto que un niño que duerme todo ese tiempo por la noche lo más normal es que no duerma bien y al día siguiente no llegue en buenas condiciones al colegio
...por otro lado se habla de una manipulación por parte del padre porque solamente de vez en cuando pone de manifiesto la expresión de una situación emocional totalmente justificada y que ve poco al hijo y eso le causa cierta aflixión. ¿Desde cuando es eso una manipulacion?. Cuando a un padre se le convierte en mero visitador, no se le puede obligar a tener una contención emocional hasta el punto de no poder comentar con su hijo que tiene tristeza cuando se va.

YO CREO QUE AQUI LA UNICA MANIPULACION A LA QUE ESTAMOS ASISTIENDO ES UNA MANIPULACION PENSAR DE UNA MANERA DISCRIMINATORIA TOTAL Y ABSOLUTA QUE QUIERE SIN NINGUN TIPO DE JUSTIFICACION OTORGAR LA GUARDA Y CUSTODIA A UNA MADRE PORQUE SI LLEVANDO A CABO UNA INERCIA CUYOS OBJETIVOS NO CONOCEMOS.


La custodia compartida sería lo más justificado y conveniente por nuestra parte"

 


Incongruencia de la sentencia de Audiencia provincial

Artículo 218 LEC Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
 

1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.


Lectura del informe Psicosocial

Fundamentación de la sentencia de Audiencia Provincial



EL RESULTADO DE LA SENTENCIA NOS PUEDE DEJAR ATÓNITOS: Custodia para la madre, supresión de las pernoctas intersemanales que tenía el padre con el menor durante más de año y medio sin ningún problema.

ARGUMENTOS:

La lectura del informe dice que permite desmontar de una forma "totalmente nítida" el motivo de fondo que impulsa el recurso del progenitor preocupado por un antecedente psquiátrico de la madre y la influencia que pudiese tener sobre el vástago; "la lejanía en el tiempo de aquel padecimiento, la falta de constatación de episodios concretos con trascendencia en sus relaciones y la INEXISTENCIA HOY DE CUALQUIER REMINISCENCIA DEL MISMO, FUERA DE LA IMPRESION SUBJETIVA DEL RECURRENTE", permite respaldar la opinión que los peritos sostienen en orden a la guarda y custodia a la madre....

Con todo el respeto: SEÑORIAS, la documentación de los años 1.988....2000 a 2010..los números de historiales clínicos, los nombres de los psiquiataras, psicólogos, terapias, medicaciones....¿Se los inventa el padre?

El propio INFORME PSICOSOCIAL, indica "LA APELANTE NOS INDICA QUE SIGUE EN TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO SIENDO ADEMAS MUY CONSCIENTE DE QUE DEBE TOMAR TODA LA MEDICACIÓN PRESCRITA YA QUE DE ELLO DEPENDA LA RECUPERACION QUE HA IDO TENIENDO....

¿SE OLVIDO LEER ESTA PAGINA CUANDO SE DICTO SENTENCIA? porque si no fuese así, no se entendería la inexistencia de cualquier reminiscencia

Y con el mayor respeto hacia la figura del FISCAL, quien en teoría defiende los intereses del menor ¿SE HA OLVIDADO EN SENTENCIA RECOGER DICHO INFORME?


ESCUCHEN AQUI EL SUFRIMIENTO QUE ESTOS PERITOS QUE SE SUPONEN DEFIENDEN EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, CAUSAN EN EL NIÑO


TODAS ESTAS PISTAS DE AUDIO HAN SIDO ENTREGADAS A UNA NUEVA PERITO


....Juzguen ustedes mismos en este audio, el sufrimiento del niño queriendo ir con su padre



AQUI VEMOS REALMENTE QUIEN ES EL MALTRATADO Y LOS PROBLEMAS CADA VEZ QUE LA PROGENITORA ENTRA EN CRISIS POR SUS PADECIMIENTOS


SI LO QUE ESCUCHAMOS AQUI FUESE A UN HOMBRE, ¿DUDAN USTEDES MUCHO QUE ESTE ESTUVIESE EN PRISION Y APARTADO DE CUALQUIER CONTACTO CON EL MENOR.....ESCUCHEN POR SI MISMOS Y VEAN SI SE PUEDE DAR CREDITO A QUE UN MENOR ESTE PASANDO POR TODO ESTO



Pero no es esto un hecho aislado, sigamos viendo la situación a la que se está sometiendo a este niño


Lo que sucede cuando el menor pide ayuda a la madre para resolver tareas del colegio.

" El hostión que me ha pegado"......por preguntar un ejercicio



El menor es incapaz de aguantar la situación que existe cada vez que su madre entra en una crisis. Como el mismo indica "las peleas de siempre", la propia madre no aguanta tampoco la situación




Todo lo que aqui se muestra está en conocimiento de los peritos, juzgado, etc, pero al parecer cuando es un PADRE el que denuncia estos hechos, EL TRATO ES MUY DIFERENTE. Según sea hombre ó mujer...el menor tiene derecho a una protección ó no


COMPARACION DE LO QUE DICE UN PSICOLOGO no CLINICO de un equipo psicosocial, cuestionado hasta por el defensor del pueblo CON UN PRESTIGIOSO PSQUIATRA FORENSE



OTRO TESTIMONIO DE UN PSIQUIATRA INFANTIL


Tengo una gran curiosidad por la enfermedad o trastorno de su exmujer. Distimia es simplemente un trastorno del humor.Por ejemplo una depresión se califica asi.Otra cosa es que quiera decir cambios de humor.A mi me da la sensación que podríamos estar ante un TRASTORNO BIPOLAR (cambios de humor en fases de depresión que alternan con fases de euforia,con verborrea,mucha actividad,gasto excesivo,demasiado acercamiento a los hombres,sexualidad exacerbada, exhibicionismo, des inhibición,trastornos del sueño,consumos,hiperactividad,etc).No lo se pero me da que puede ser.

Bien ,dicho lo anterior volvemos al niño.INDUDABLEMENTE su hijo está siendo afectado por todo esto.Si los detalles que cuentan son verdad incluso está en peligro emocional y de futuras alteraciones de conducta.Por no decir el lamentable plano educacional en que se encuentra.


Pese a la documental aportada, en todo el procedimiento NO APARECE NI UN PSIQUIATRA, NI SIQUIERA UN PSICÓLOGO CLINICO


Manipulación y mentiras de los Servicios sociales del ayuntamiento de Córdoba


¿Ustedes entiende que unos servicios públicos mientan?,

¿Es lícito que unos servicios sociales mientan?

¿ANDALUCÍA FUNCIONA DE ESTA MANERA?



INCORPORACION DEL MENOR EN PROGRAMA DE VIOLENCIA DE GENERO, DERIVADO POR LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, SIN QUE SOBRE EL PADRE PESE DENUNCIA NI SOSPECHA ALGUNA

¿Con que oscura intención es derivado un menor a un a un programa destinado a niños víctimas de violencia de género, dentro de una entidad privada (encuentr@cuerdos), subvencionadas con fondos públicos de la junta de Andalucía, sin que sobre el padre exista denuncia ni sospecha alguna?

Andalucía, cuna de las subvenciones, tiene a Servicios Sociales que acoge y deriva a un programa de maltrato a un menor que no es maltratado, sino que los problemas los tiene con su madre, pero les sirve de número para cobrar la subvención. ¿Cuántos habrá en esta situación? Y lo más grave es que la madre tratada por la poca capacidad suya con su hijo, utiliza este informe para intentar QUITAR LAS VISITAS AL PADRE, cuando la tratada es ella: Un padre que lo que quiere es compartir con su hijo, no quitar a la madre de la educación del mismo. Reiteramos que es ella la tratada




·         Cuando la madre no ha querido facilitar el tlf. fijo de su casa para obligar al padre usar móvil para incrementar el coste  ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando al menor  no se le permite usar el teléfono para llamar a su padre, abuelos ó tios ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando la madre nunca ha facilitado ropa para fines de semana ó vacaciones pese a que el padre lleva pagando puntualmente la pensión durante más de 5 años, obligando a tener que comprarle toda la ropa aparte ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando el niño llega con ropas viejas que la madre ha pedido usadas,  ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando una madre borra a su hijo del comedor escolar al que siempre había asistido solo para fastidiar al padre, la hora de recogida del niño porque este trabaja y la madre no

·         ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando del propio centro escolar tiene que llamar al padre para preguntarle si le han llegado documentos (porque no les ha llegado el "recibí") que han metido en la mochila del niño y misteriosamente han desaparecido ó ni siquiera le pasa fotocopiadas las fichas del niño hijo  ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando un padre se preocupa de proyectos educativos de participación en casa, la madre manifiesta en el colegio que no tiene tiempo para esas cosas y un equipo psicosocial incluso oculta esas manifestaciones totalmente documentadas ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando el padre se ofrece a pagarle en exclusiva actividades por el bien de mi hijo, como clases se inglés, actividades deportivas, etc y la mamá se niega absolutamente a todo ¿NO ES MALTRATO?

·         Cuando a pesar de comprarle zapatos, etc nuevos para que su hijo vaya decentemente, su madre se las queda en su casa y el propio niño manifiesta que se las pide y no se las pone ¿NO ES ESO MALTRATO?

·         Cuando el niño  llega a casa de su padre asustado porque le han dicho que a papá se lo va a llevar la policia y nuca más lo va a ver ¿NO ES ESO MALTRATO?
.......
PERO MAS IMPORTANTE AÚN, Cuando existen documentos medicos clinicos e informes que prueban el comportamiento de estas personas y expresan CLARAMENTE la influencia que puede tener en el niño sumado a un entorno familiar caótico con infinidad de problemas, y un equipo psicosocial lo niega todo ¿NO ES ESO MALTRATO?


Aunque estamos hablando de una persona enferma crónica y lo que debe estar es bajo control médico, no nos podemos olvidar de un niño al que hay que proteger


No conforme con todo lo anterior, la madre emprende una nueva modificación de medidas intentando apartar al menor de cualquier contacto con su padre, intentado suprimir el régimen de visitas



Para ello se vale de la colaboración de miembros de los Servicios Sociales del ayuntamiento de Córdoba, que se prestan para intentar apartar al menor de su padre con el sufrimiento que le causan y que puede escucharse en las diferentes pistas de audio que existen en esta página. ¿A QUE DEFINEN ESTAS SEÑORAS, EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR? 


Tras el intento fallido de apartar al menor del contacto con su padre, se acuerda ante el mismo juzgado la asistencia a una terapia para acercar posturas y eliminar conflictos


A pesar de haberse firmado por ambos progenitores este compromiso ante el juzgado, llegado el momento la madre se opone a asistir a ella sin tampoco presentar alternativa alguna.

Después de comunicar esta negativa el juzgado, este dicta decreto de sobreseimiento



Burofax limitando incluso las horas de comunicaciones telefónicas (cuando la sentencia indica comunicaciones flexibles con el menor mientras no se interrumpa el horario de descanso.

También se le quita al menor el móvil del que disponía, único medio de poder tener comunicación con su padre



Otra agresión más al menor



Podemos ver como gracias a esos informes psicosociales manipulados y cargados de mentiras, que han dado lugar a sentencias que no corresponden a la realidad, el menor está en una situación insostenible que incluso llegan a la agresión física repetida y a los constantes enfrentamientos con su madre


Han pasado 5 años desde que ya lo advirtieron algunos psquiatras como ustedes pueden leer más arriba

¿Como puede terminar este menor?

Tanto fiscalía como juzgados tienen pleno conocimiento de la realidad. Sin embargo nadie hace nada


Juzgados, equipos psicosociales, servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba