INTERVENCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS


Aquí podremos comprobar como los servicios sociales en lugar de defender el interés superior del menor, lo único que defienden es el interés de uno de los progenitores (la madre), llegando a manipular, ocultar información e incluso mentir para favorecer a una de las partes


CODIGO PENAL:  SOBRE LA INTERVENCION DE LOS PERITOS

Artículo 459

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

 Art.39 de la Constitución Española

Los poderes públicos están obligados a defender el interés superior de los menores por encima de cualquier otro interés legítimo, Art. 3 de la Convención de los derechos del niño, art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de , de 15 de enero, de protección jurídica del menor)

           Art. 11 y art.16 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; art. 3 de la Convención de los derechos del niño

Que para que dicha protección sea llevada a cabo es obligado como principio rector de la administración, conocer todas las circunstancias relativas a la vida del menor y que dicha obligación para las autoridades públicas ha sido declarada como ineludible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


PSICÓLOGAS, TRABAJADORAS SOCIALES, EDUCADORAS, TODAS LAS MIEMBROS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, ESTAN SIN COLEGIAR

EL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA NO EXIGE QUE ESTEN COLEGIADAS

DESACATANDO SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL  (Ver aqui)

¿QUIEN SUPERVISA Y GARANTIZA EL RIGOR, PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD DEL TRABAJO DE ESTOS EQUIPOS?


Testimonio del coordinador de los ETF (equipos de tratamiento familiar)

Aquí podemos ver como los funcionarios del ayuntamiento de Córdoba no están colegiados, incumpliendo así incluso una sentencia del Tribunal Constitucional, en concreto la 63/2013 de 14 de Marzo de 2013, sobre la obligatoriedad de que los funcionarios públicos estén colegiados, para garantizar rigor y profesionalidad en su trabajo.

 

Sin embargo podemos ver como psicólogas (no clínicas) trabajadoras sociales, y educadoras, se ponen a evaluar problemas que son propios de la PSQUIATRIA Y CON LA SENSIBILIDAD DE QUE PUEDA AFECTAR A UN MENOR




LO QUE DICE EL COORDINADOR DE SERVICIOS SOCIALES:

Afirmaciones por personas no COLEGIADAS, sin ni siquiera conocimientos de psicología clínica, sin contrastar nada....


Basta mirar lo que podemos ver a continuación por personal INDEPENDIENTE SI COLEGIADA y expertos en la materia


Testimonio 1 (médico psiquiatra forense)

  • Estimado...:

    Por lo que he podido leer tu exmujer parece que tiene un trastorno mental grave, posiblemente una esquizofrenia, ¿es así?.

    Tanto si lo es como si no, no deben valorarlo psicologos y desde luego menos si no son especialistas en clínica. Entiendo que el grupo de psicólogos puestos en el juzgado no son ni mucho menos clínicos y desde luego hecho en falta algun psiquiatra para realizar diagnósticos.

     Esta enfermedad mental no se puede diagnosticar con un test de personalidad, ni esta, ni ninguna, puesto que todos los diagnósticos son clínicos, es decir basado en la situación clinica de la paciente. El diagnostico sólo puede realizarlo un médico psiquiatra o un psicólogo clínico.

     Tambien te señalo algunos pacientes esquizofrenicos pueden estar asíntomáticos con la medicación adecuada y por tanto pueden llevar una vida normal. Aunque en la mayoría no sucede así.

     Tu situación judicial debe resolverla tu abogado que debe proponer una pericial por psiquiatra de tu exmujer o que pida al Sr Juez que solicite los informes al psiquiatra con el que ella está en tratamiento ... no sé si te ha servido de algo, en cualquier caso te animo a que continues ...un fuerte saludo

Testimonio 2 (médico psiquiatra colegiado, especialista en menores)

Estimado ....

 

Ante todo disculpas por el pequeño retraso pues me llegan muchos email y no siempre es fácil contestarlos.

 

Empecemos por el final. Yo soy psiquiatra infantil, en efecto, con la especialidad mencionada. En España no existe esa especialidad y los psiquiatras de niños en realidad son psiquiatras de adultos.

  

Tengo una gran curiosidad por la enfermedad o trastorno de su exmujer. Distimia es simplemente un trastorno del humor. Por ejemplo una depresión se califica asi. Otra cosa es que quiera decir cambios de humor. A mi me da la sensación que podríamos estar ante un TRASTORNO BIPOLAR (cambios de humor en fases de depresión que alternan con fases de euforia, con verborrea, mucha actividad, gasto excesivo, demasiado acercamiento a los hombres, sexualidad excerbada, exibicionismo, desinhibición, trastornos del sueño, consumos, hiperactividad, etc).No lo sé,  pero me da que puede ser.

 

Si solo es un trastorno de la personalidad (probablemente sea una Trastorno de la Personalidad Histrionica).Trastorno somatomorfo son personas que hoy se quejan una cosa ,mañana de otra. Que creen tienen enfermedades donde no las hay, etc. Con mucha ansiedad e impulsividad. Inestables emocionalmente.

 

Bien ,dicho lo anterior volvemos al niño. INDUDABLEMENTE su hijo está siendo afectado por todo esto. Si los detalles que cuentan son verdad incluso está en peligro emocional y de futuras alteraciones de conducta. Por no decir el lamentable plano educacional en que se encuentra.

 

Yo le aconsejaría que llevara cuanto a antes (del que por cierto no me refiere ningún dato en su conducta) a un psiquiatra que trabaje con niños. En MADRID puede ser el doctor Pedreira que ya le mencione. O bien la doctora Mardomingo (en Gregorio Marañon).El doctor Casares se encuentra en el HOSPITAL INFANTA CRISTINA. 

 

De cualquier forma, cualquier duda que tenga no deje de consultármela.

 



De todo lo anterior: ¿ESTÁN INTENTANDO LOS SERVICIOS SOCIALES, OCULTAR LA SITUACIÓN DE LA MADRE, PONIENDO INCLUSO EN RIESGO EL FUTURO DEL MENOR SOLO PARA BENEFICIAR A UNA MADRE POR EL MERO HECHO DE SERLO?


La Consejería de Igualdad y bienestar Social, reconoce que son los SERVICIOS SOCIALES del ayuntamiento de Córdoba los que han derivado al menor a UN PROGRAMA DE MALTRATO, y sin CONTRASTAR NADA, solo por el testimonio de una madre ENFERMA, que lleva varios años pidiendo ayuda para poder atender y educar al menor


Podemos ver como la consejería de Igualdad y bienestar social señala a las responsables de servicios sociales de la ZTS Levante de haber derivado al hijo a un programa de menores víctima de violencia de género.


Las personas que intervienen, tenían pleno conocimiento de todas las circunstancias e incluso una de ellas tenía realizadas alguna publicación en periódicos como podemos ver AQUI.


¿Cuáles son las causas que desencadenan un comportamiento asocial de los menores en el seno familiar? «Son múltiples», señala Susana Barrilero, que es una de las responsables del taller de orientación familiar que se desarrolla en el centro cívico de Levante, en el que se integran treinta y dos padres y madres. «Muchas actitudes extrañas o anormales de los niños están relacionadas con la ruptura de la pareja, o con problemas económicos y con trastornos mentales de los padres», añade esta educadora comunitaria


Sin embargo parece que cuando esos mismos problemas que menciona los sufre una madre, los intentan tapar, poniendo en riesgo al menor.


Los servicios Sociales actúan únicamente POR DEMANDA de la madre, nadie les había pedido su intervención


La única persona diagnosticada y tratada de problemas psiquicos crónicos durante más de 25 años es la madre, y los servicios sociales se empeñan en incluir a un MENOR en un programa donde nunca debería haber estado y de CRIMINALIZAR a un PADRE que solo está pidiendo protección de su hijo


¿Por que extraño motivo en el ayuntamiento de Córdoba SE derivan a menores NO AFECTADOS DE VIOLENCIA DE GENERO a programas de entidades privadas SUBVENCIONADAS con FONDOS PUBLICOS?


¿Por que se saltan la PATRIA POTESTAD Y LO HACEN SIN DAR NINGUN TIPO DE INFORMACION A LOS PADRES?




 

VENTAJAS OBTENIDAS AL INCLUIR AL MENOR EN UN PROGRAMA DE VIOLENCIA

 

Valiéndose de estas triquiñuelas la madre que no trabaja y lleva así más de 5 años sin hacerlo y no necesita para nada un servicio de comedor escolar, sino que es el padre el único que podría necesitarlo.... consigue que se lo subvencionen al 100%,  con lo cual evita tener que darle de comer al menor y le sale totalmente GRATIS

 

 

Sin embrago esto NO REPERCUTE EN LA PENSION QUE AL PADRE PAGA PUNTUALMENTE A SU HIJO (300 EUROS al mes)


Utilización de los Servicios Sociales para intentar apartar al menor de su padre



Aquí podemos leer claramente las intenciones de la madre de apartar al menor del contacto con el padre, haciendo uso de los informes manipulados de los Servicios Sociales del ayuntamiento de Córdoba. Más abajo podremos ver claramente como llegan a MENTIR

Más abajo escucharemos el dolor y sufrimiento que le están provocando a este niñ


MALTRATO HACIA EL MENOR



Aquí podemos escuchar quien verdaderamente está siendo maltratado por este sistema corrupto: EL MENOR



La escucha nos puede hacer una idea del sufrimiento injustificado al que se está sometiendo a este niño, por personas que a toda costa sólo buscan APARTARLO DEL CONTACTO CON SU PADRE



¿Por quien es realmente maltratado el menor?

Cuando estas grabaciones son puestas a disposición de los servicios sociales, ellos comunican al padre que "NO TIENEN MEDIOS PARA PODER ESCUCHARLAS"





INTERVENCION DE UN EQUIPO DE TRATAMIENTO FAMILIAR (ETF1)


Posteriormente el padre es de nuevo llamado por un ETF (equipo de tratamiento familiar) perteneciente también a los Servicios sociales del ayuntamiento de Córdoba y pese a la nefasta intervención de los servicios comunitarios, les da una nueva oportunidad por el bien del menor, pero eso si, condicionada a que le den respuesta de lo que había sucedido para derivar al menor a un PROGRAMA DE VIOLENCIA DE GENERO

También se pone en conocimiento como la madre estaba cometiendo todo tipo de disparates, tomando al niño como si fuese su propiedad:

·  Impide comunicaciones vía teléfono

·  Borra al menor de la escuela de fútbol a la que asistía

·  Lo borra del comedor escolar

·  Se niega a comunicar medicaciones cuando el menor las tiene que tomar

·  Interpone denuncias destinadas a  reducir el contacto con el padre (puentes, vacaciones)

·  Envía al menor sin maleta y sin ropas los fines de semana y vacaciones

·  Se niega a pagar cualquier extra del menor (seguro escolar, actividades deportivas, excursiones, etc

·  Intenta cambiar al menor de centro educativo en dos ocasiones sin conocimiento ni autorización del padre

De todo ello se presenta los correspondientes documentos acreditando la veracidad de lo declarado

 


El equipo de tratamiento familiar puede ver en el domicilio del padre como lo manifestado es totalmente cierto y pese a que este ha venido  pasado puntualmente la pensión a su hijo, la madre se ha negado en todo momento a facilitar ropa al menor los días que le corresponde estar con su padre, teniendo este que pagarla doblemente


LOS SERVICIOS SOCIALES TIENEN CONSTANCIA DE TODO ESTO Y NO HACEN ABSOLUTAMENTE NADA


 

 

 

También tiene que hacerse cargo el padre de los gastos extras como el traje de comunión ante la negativa de la madre.

 

La mediación de los Servicios sociales en estos casos consiste en QUE UNA DE LAS PARTES TIENE SOLO DERECHOS Y LA OTRA SOLO TIENE OBLIGACIONES

 


 LOS SERVICIOS SOCIALES TIENEN CONSTANCIA DE TODO ESTO Y NO HACEN ABSOLUTAMENTE NADA



Según la propia madre son los servicios sociales la que la asesoran para hacer cosas como esta: limitar el contacto del menor con su padre SALTANDOSE LA PROPIA SENTENCIA que establece que las comunicaciones padre e hijo deben ser flexibles


El padre ponen en conocimiento de la concejal todas las irregularidades cometidas, aportando documentación acreditativa y solicitando entrevista personal para aclarar cualquier duda



Respuesta de Servicios Sociales: NO ACLARAN ABSOLUTAMENTE NADA, y solo deja patente las irregularidades cometidas


Aquí podemos ver la respuesta:

Creen necesario hacer un plan de intervención sin consultar ni contrastar nada

Como podemos ver la iniciativa de intervención nace de la petición de la progenitora

No se explica cómo se hace un informe solicitado por fiscalía sin contar con UNA de las PARTES: si los abuelos paternos han formulado una denuncia para solicitar protección del menor, ¿Cómo no se les ha ocurrido hablar ni siquiera con ellos? ¿O acaso están intentando ocultar lo inevitable?

Tampoco se explica por que el menor fue derivado a un programa de violencia 

El PROTOCOLO DE DERIVACION QUE RECIBE EL PADRE ES UN DOCUMENTO EN BLANCO (Se puede ver más bajo)



LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA MIENTEN EN SUS INFORMES



Aquí podemos ver  como documentos firmados por el responsable de servicios sociales no coinciden con la realidad. ES DECIR MIENTEN

INTENTAN RECRIMINAR AL PADRE QUE EL MENOR SE QUEDA DORMIDO Y NO ESTUDIA, CUANDO ESTE ES EL QUE MÁS SE ESTÁ INVOLUCRANDO EN LA EDUCACION DEL MENOR


Solo basta leer ese informe y contrastarlo con la agenda escolar del menor




Después de 3 años el padre consigue que le envíen el protocolo de derivación del menor al programa de maltrato

 

Como pueden leer indica claramente "PROGRAMA DE INTERVENCIÓN CON MENORES VICTIMAS DE MALTRATO FAMILIAR" Cosa que niegan en la pagina que pueden ver más abajo

 

Editan y hacen desaparecer líneas no en la parte que afecta a la madre, sino las que hablan del padre (primer recuadro rojo) ¿Que barbaridades podrían haber escrito?

 

Vuelven a MENTIR diciendo que el padre ha demandado a los psicólogos, el colegio......la pediatra

Para acusar a una persona hay que tener pruebas ¿Cuales son esas supuestas demandas? MIENTEN

 

Que un padre pida información escolar, información médica o pida explicaciones sobre un determinado informe, estas personas lo llaman demandar




Aqui podemos una vez más ver las mentiras y manipulación  de estos equipos destinados a favorecer no el interés superior del menor, sino EL INTERES SUPERIOR DE UNA DE LAS PARTES: LAS MUJERES POR EL MERO HECHO DE SERLO


DISCRIMINAN A HOMBRES POR EL MERO HECHO DE SER VARONES